Es parte de un jardín que se está muriendo. Se han mueroto, por falta de riego, mucha flores y plantas en un área de mil metros cuadraos. La responsable es la CFE cuya represntante legal Paola Soto, sostuvo ante la Jefa de Servicicio a los Consumidores de la PROFECO CUERNAVACA. Ella no es de palo. Es protectora del consumidor y como tal en el expediente en que se actúa consta por escrito la promesa de que retirado el medidor descompuesto y la cablería
miércoles, 17 de febrero de 2016
LAS TRAMPAS DE LACFE
miércoles, 10 de febrero de 2016
Nueva QUEJA ane la CNDH que se hace la occisa, cuando se esá llevando la chingada al quejoso!!! La CFE ATENTA CONTRA SU VIDA!!
Nueva QUEJA ane la CNDH que se hace la occisa, cuando se esá llevando la chingada al quejoso!!! La CFE ATENTA CONTRA SU VIDA!!
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MIÉRCOLES, 10 DE FEBRERO DE 2016
A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERCHOS HUMANOS:
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos los mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica alguna para privarme de la energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f) procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi domicilio para reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía eléctrica, h) pues no sólo me ha causado graves daños y perjuicios por el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante testigos que NO ME CONECTARÁ EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por todo lo anteriormente expuesto
VENGO a presentar, respetuosamente, la siguiente QUEJA:
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERCHOS HUMANOS:
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos los mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica alguna para privarme de la energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f) procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi domicilio para reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía eléctrica, h) pues no sólo me ha causado graves daños y perjuicios por el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante testigos que NO ME CONECTARÁ EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por todo lo anteriormente expuesto
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos los mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica alguna para privarme de la energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f) procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi domicilio para reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía eléctrica, h) pues no sólo me ha causado graves daños y perjuicios por el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante testigos que NO ME CONECTARÁ EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por todo lo anteriormente expuesto
VENGO a presentar, respetuosamente, la siguiente QUEJA:
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones, personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual. Ello porque a pesar de haber estado pagando puntualmente los desmedidos cobros de fraudulentos recibos de luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!, injusto ajuste de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el usuario y no el titular del contrato establecido.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han advertido que los despedirán por este caso y por la forma tan ridícula e inepta de defender los intereses de la empresa ante la PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.
· Ahora sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no pasó las pruebas de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya que fueron negativos y reprobado el medidor colocado en mi casa. Al hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables y nuevo medidor.
·
· Llegó, pues, un empleado de la CFE y colocó el nuevo medidor ni siquiera en la misma casa sino en este domiciio:
· ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70, CON EL CONTRATO NÚMERO G 310/210735 .
· De inmediato, al día siguiente,26 de enero de 2016, llegaron otros empleados de la CFE a llevarse el medidor, todos los cables conectados al centro de energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía eléctrica..
· Believe it or not!!!
· En medio de esta locura antes de interponer nueva queja porque evidentemente la CFE SE NIEGA ROTUNDAMENTE A PROPORCIONARME EL SERVICIO AL QUE TENGO DERECHO*, decidimos mi asistente y yo ir a la oficina del Ingeniero David Múgica, quien había ordenado a la persona que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a verlo en su oficina, de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos atendió la señora Tania Aguas Hernández, su secretaria. Tras decirnos que no tenía noticia de la cita nos pidió que esperáramos en la calle a que llegara.
· Al rato vimos una camioneta de la CFE tripulada por el mismo Ing. Múgica. Entró al edificio y media hora después dio instrucciones para que subiéramos a su oficina.
· Allí nos dijo que no nos pondría el servicio hasta que yo pagara una deuda consistente en 18 mil pesos de sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
· Le hice saber que había estado pagando el consumo a nombre de la contratante Alice Denegre Vaught Rojas, pero que una vez que el peritaje determinó que el medidor estaba dañado y mal calibrado, razón por la cual arrojaba estratosféricas cifras por consumo, declaré ante el conciliador de PROFECO que de ninguna manera pagaría ese recibo fraudulento.
· Por otra parte, le informé que la C. PAULA SOTO REYES LORANCA , en su carácter de representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, en atención a la queja presentada por el/la C. DENEGRE VAUGHT.., con motivo del suministro de energía eléctrica que se me proporciona en el domicilio ubicado en ANTONIO MEDIZ BOLO 42, GRANJAS MÉRIDA, MORELOS, el cual cuenta con el registro permanente de usuario números 301140837083, invocando el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aclaró que se solicita el pago del ajuste a la titular del servicio., C. DENEGRE VAUGHT ROJAS y no al C. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y en seguida admitió que no debe impedirse al propietario de los inmuebles ubicados en Antonio Mediz Bolio números 42 y/o 70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos, REALIZAR UN CONTRATO NUEVO, pues no hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda vez que de acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de la Ley de la Industria Eléctrica los suministradores DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS COMERCIALES, contratación de suministros de energía eléctrica , punto seis, Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia de adeudos, segundo párrafo, dice textualmente lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar orden de presentación al representante legal de la Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda negación a presar el suminisro de energía elçecrica a este ciudadano.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.
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Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones, personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual. Ello porque a pesar de haber estado pagando puntualmente los desmedidos cobros de fraudulentos recibos de luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!, injusto ajuste de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el usuario y no el titular del contrato establecido.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han advertido que los despedirán por este caso y por la forma tan ridícula e inepta de defender los intereses de la empresa ante la PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.
· Ahora sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no pasó las pruebas de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya que fueron negativos y reprobado el medidor colocado en mi casa. Al hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables y nuevo medidor.
·
· Llegó, pues, un empleado de la CFE y colocó el nuevo medidor ni siquiera en la misma casa sino en este domiciio:
· ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70, CON EL CONTRATO NÚMERO G 310/210735 .
· De inmediato, al día siguiente,26 de enero de 2016, llegaron otros empleados de la CFE a llevarse el medidor, todos los cables conectados al centro de energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía eléctrica..
· Believe it or not!!!
· En medio de esta locura antes de interponer nueva queja porque evidentemente la CFE SE NIEGA ROTUNDAMENTE A PROPORCIONARME EL SERVICIO AL QUE TENGO DERECHO*, decidimos mi asistente y yo ir a la oficina del Ingeniero David Múgica, quien había ordenado a la persona que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a verlo en su oficina, de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos atendió la señora Tania Aguas Hernández, su secretaria. Tras decirnos que no tenía noticia de la cita nos pidió que esperáramos en la calle a que llegara.
· Al rato vimos una camioneta de la CFE tripulada por el mismo Ing. Múgica. Entró al edificio y media hora después dio instrucciones para que subiéramos a su oficina.
· Allí nos dijo que no nos pondría el servicio hasta que yo pagara una deuda consistente en 18 mil pesos de sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
· Le hice saber que había estado pagando el consumo a nombre de la contratante Alice Denegre Vaught Rojas, pero que una vez que el peritaje determinó que el medidor estaba dañado y mal calibrado, razón por la cual arrojaba estratosféricas cifras por consumo, declaré ante el conciliador de PROFECO que de ninguna manera pagaría ese recibo fraudulento.
· Por otra parte, le informé que la C. PAULA SOTO REYES LORANCA , en su carácter de representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, en atención a la queja presentada por el/la C. DENEGRE VAUGHT.., con motivo del suministro de energía eléctrica que se me proporciona en el domicilio ubicado en ANTONIO MEDIZ BOLO 42, GRANJAS MÉRIDA, MORELOS, el cual cuenta con el registro permanente de usuario números 301140837083, invocando el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aclaró que se solicita el pago del ajuste a la titular del servicio., C. DENEGRE VAUGHT ROJAS y no al C. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y en seguida admitió que no debe impedirse al propietario de los inmuebles ubicados en Antonio Mediz Bolio números 42 y/o 70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos, REALIZAR UN CONTRATO NUEVO, pues no hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda vez que de acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de la Ley de la Industria Eléctrica los suministradores DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS COMERCIALES, contratación de suministros de energía eléctrica , punto seis, Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia de adeudos, segundo párrafo, dice textualmente lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar orden de presentación al representante legal de la Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda negación a presar el suminisro de energía elçecrica a este ciudadano.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.
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miércoles, 28 de octubre de 2015
En Busca de la Honestidad.., en Chalco!!!
miércoles, 28 de octubre de 2015
SE REITERA DENUNCIA EN CONTRA DE UN NEFASTO PROVEEDOR QUE SE NIEGA A DAR LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO QUE COSTÓ 50 MIL PESOS!
EN BUSCA DE LA HONESTIDAD EN CHALCO
Dirección:
Enviado desde el: Miércoles, 14 de Octubre de 2015 05:33 a.m.
Para: Araceli Jimenez Rodríguez la vendedora, vía telefónica y por internet
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21:18 (hace 5 minutos)
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Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lleno los requisitos
:
Chalco
Febrero de 1917 No. S/N, Col. Chalco de Diaz Cobarrubias Centro
56600, Chalco, Estado de México
Febrero de 1917 No. S/N, Col. Chalco de Diaz Cobarrubias Centro
56600, Chalco, Estado de México
De: walter livingston denegre vaught alcocer [mailto:livingrock@hotmail.es]
Enviado desde el: Miércoles, 14 de Octubre de 2015 05:33 a.m.
Para: Araceli Jimenez Rodríguez la vendedora, vía telefónica y por internet
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
C. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58- 7755240Lcda.
c. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán jefe de Departamento de Servicios01-7773-14-56-70
3-14-59-2255244
3-14-59-2255244
SE DENUNCIA QUE EL PROVEEDOR SE NIEGA A DAR SU NOMBRE, QUE PARA ENCONTRAR LOS DATOS ANTERIORES ERL CONSUMIDOR TUVO QUE HACER UNA INVESTIGACIÓN Y QUE Mañosamente se niega a proporcionar los servicios de garantía. para que prescriba la garantía y para dejar indefenso al consumidor que pagó casi 50 mil pesos por el artefacto.
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. que en relación a un módulo de vapor, cuyo modelo y características determinaré luego, está violando específicamente los siguientes artículos:
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento ---enviado por internet-- que ofrece como garantía aparece los siguientes datos los cuales está violando el susodicho proveedor:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada
2. Y en el caso, la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ , vía telefónica y por INTERNET, está condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil peso a
3. DLP MEDICAL, S.A. DE C.V.; del modo siguiente, según el correo electrónico que copio:
“Para el envío de el servicio (de reparación por garantía)es necesario pagarse en su totalidad, MIL PESOS depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar “
Con lo cual queda claro que está violando el propio ofrecimiento de la garantía, a saber, los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor:
1. “La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”
La señora Jiménez pretende engañar al consumidor: al fijar en mil pesos el viaje del técnico que deberá reparar el producto, Pues ese señor no es un “flete”….
DLP MEDICAL, lo pone así:
“Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.”
Como usted ve, en ninguna parte se dice que el viaje del técnico al lugar donde se entregó el módulo de vapor,--- en Temixco, Morelos---, tenga que ser pagado por el cliente. Se mencionan GASTOS DE FLETE PARA LLEVARSE EL PRODUCTO, y en el caso supongo que no será necesario llevarse el módulo del baño de vapor sino que debe ser reparado in situ…
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, en algún otro luigar (que no se menciona) exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
Ya anteriormente, en agosto, vino el técnico sin exigir ningún pago “de flete”, de transporte o de viáticos, pero, en cambio, se rehusó a dejar los muebles de baño que quitó (un lavabo, una taza de excusado y otros enseres), en medio de una recámara contigua. Ello porque el técnico obligaba al consumidor a pagar alrededor de $800.00 para volver a colocarlos en su lugar.
Y ahora, es el caso, que el proveedor
Para dar el serviciode reparaci´çon exige el pago en su totalidad,de MIL PESOS “depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar”.
Por OTRA PARTE, PORQUE EL CONSUMIDOR SE REHÚSA A DICHO PAGO, PUES CONSIDERA QUE EL SERVICIO DE GARANTÍA DEBE SER GRATUITO, como el mismo DLP Medical, pone (reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”) el susodicho proveedor pretende que se venza el plazo de garantía por un año, habiéndose comprado el producto en una fecha menor al señalado...-.
“ARTÍCULO 79.- Las garantías ofrecidas no pueden …. prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, ,,,El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,”
Y EN EL CASO, ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE el técnico de marras ARMÓ Y COLOCÖ EL MÓDULO DE VAPOR . Nunca fui a buscar dicho producto a ninguna parte sino que lo solicité del catálogo puesto en internet por el proveedor y se convino que se traería a mi casa en Temixco, en el Fraccionamiento Granjas Mérida..
No obstante, DLP y la Ley en la materia manifiestan que “El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.·” Así que se ve con claridad, que DLP viola este artículo pues pretende que el consumidor pague por el dizque envío en flete al lugar de reparación, a lo cual, por supuesto, me niego.
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Entretanto, está corriendo el tiempo desde hace MÁS DE UN MES , y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos al consumidor, los cuales señalaré en la audiencia de conciliación.
Por todo lo cual vengo a presentar esta DENUNCIA.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de octubre de 2015.
miércoles, 14 de octubre de 2015
TODOOOOO EN UN DÍA COMO HOY
OCT
14
INFORMACIÓN
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