sábado, 28 de febrero de 2009



DecepcionadoUn ciudadano se ve amenazado por las triquiñelas de una empresa financiera. SorpresaPor tres años ha depositado religiosamente en el banco las cantidades que le han exigido. Enseñando los dientesHasta que se harta y comienza una batalla legal Se trata de evitar que le despojen del auto.
En realidad, ya lo han hecho. Aunque usted lo dude, la automotriz NISSAN AGRÍCOLA de Cuernavaca, retiene a fortiori el auto en sus talleres. Han llegado al grado de prohibir que el cliente vea el auto.Llorón
Tampoco creerá que entró allí, para reparación, hace siete meses. Sin responder a las reiteradas llamdas del consumidor y postergando el aviso de que el auto estaba listo, secuestran el auto y, como si fuese poco, le han confiscado la póliza de garantía.
¿Cuál es el origen del lío?Bombilla
Pues eso, que en vez de cobrarle lo acordado, han aumentado las mensualidades a casi 33% más. Auto
Como el pretexto para esa improcedente medida ilegaL es el pago de una aseguradora que no estaba prevista en el contrato original, al dejar de pagar la financiera canceló el seguro. Al hacerlo rompió el contrato que exigía que el auto estuviese asegurado hasta el último pagaré. PC

¿Qué pasó, entonces? Pues que precisamente se suponía que el pago del seguro corría por parte de la comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA de CUERNAVACA.Oveja negra
Y así, pasó durante el primer año. Pero, luego, el sanquinario tigre sacó las garras: después el cliente debía contratar el seguro, ¡al contado! y avisar a la empresa con anticipación al vencimiento. Como esto, naturalmente, lo deconocía el cliente, pues no más contrataron otro seguro por su cuenta y se lo cargaron.Ojos en blanco
Así se la gastan en NISSAN, Ahora el consumidro está depositando con billete de BANSEFI la cantidad correcta y ha acudido a las autoridades para que se haga justicia, haciendo que la NISSAN respete las leyes que protegen al consumidor.
¿Cómo la ven?Sarcástico

martes, 24 de febrero de 2009




Le contaba que la NISSAN AGRÍCOLA, NISSAN MEXICANA y NRFM--QUE NO ES ESTACIÓN DE RADIO EN FRECUENCIA MODULADA, SINO muy perjudicial FINANCIERA-- violan ambas, dos LEYES FEDERALES sobre la materia: compra y venta de autos nuevos. Estas legislaciones complementarias, obligan a mucho más a la comercializadora de autos nuevos, pero únicamente he mencionado en mi entrada anterior, las principales condiciones que, en mi caso, son totalmente contrarias a esas leyes.Luchemos porque no nos roben la carcacha NISSAN, Su nefasto propósito es, nada menos, que despojar al cliente del auto de su propiedad: secuestran el auto como si ya hubiese dictado un juez el embargo; le engañan, negándose en última instancia a comunicarse con el cliente y haciéndole marcar innumerables veces un número telefónico que nadie contesta; le vedan el acceso al estado de su cuenta por internet, en Credi Nissan, como pruebo con el mensajito engañoso que ponen, haciéndole cambiar muchas veces de correo, de dqatos que exigen, etc. y, finalmente, se niegan a recibir pago alguno del dinero que tiene usted destinado en su cuenta para pagar las letras .En fin, crean artificial y mañosamente la situación de falta de pago para recurrir al ejecutivo mercantil y le sustraen al cliente su auto: no más haciéndose los muertos, nunca responden a las quejas, interpelaciones, cartas, correos electrónicos y llamadas del desesperado cliente. ¡Y todo por la caricácea-carcacha que sienten de su propiedad, para volverla a vender, engañando a otro incauto! ¿Y por qué? Porque están empecinados en cobrar lo que se les da la gana sin respetar el acuerdo original.


Entonces, ¿usted se imagina a la garante y custodia de que esas leyes se apliquen en beneficio de los consumidoresviolándolas deliberadamente al unísono con los malos comerciantes y prestamistas usureros? Su oficio, desde hace siete años, en que se crearon tales normas-- que sin excepción deben cumplir quienes vendan autos-- es cruzarse de manos, de piernas y, en fin, negarse rotundamente a aplicarlas al momento de la contratación. Los de Nissan Juegan rudo y apuestan a que NO se cumplan, y orillan a la encargada del despacho en Carnaválica Cuernavaca, a negarse a admitir una queja sobre violaciones de ese par de cuerpos jurídicos estrictos, y están de plano, todos, la jefa de servicios y los truculentos representantes de Nissan, en contra de PROFECO y su normatividad. ¿Usted podía admitir que la encargada de cumplir y hacer cumplir ambos cuerpos federales que norman la operación de compraventa de autos, pretenda proteger de tal modo a la concesionaria Nissan cínica y sinvergüenza que debió haber tenido su contrato de adhesión en regla, no cuando yo compré, sino TRES AÑOS ANTES? Sostiene que la financiera se negará a acudir al llamado de la autoridad alegando que PROFECO contiene un artículo en que exceptúa a las financieras de su competencia... ¿Y?... ¡Lo mismo hicieron los de otra financiera, GMAC, y al rechazar la competencia de PROFECO, perdieron los billetes de depósito que a su nombre puso el coonsumidor. A sabiendas de ello, puede estar segura doña Selene que no volverá a ocurrir semejante desacato.

Eso es verdad, pero la ridícula, kafkiana, absurda situación fue creada a propósito por la comercializadora de autos. Desde 2002, las autoridades de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Protección al Consumidor le habían otorgado personalidad suficiente a TODAS LAS ORGANIZACIONES CIVILES, MERCANTILES Y JURÍDICAS, a los representantes de los comerciantes y productores de autos nuevos, para que coadyuvaran a crear la nueva legislación. Se procuraba acabar con los abusos de financieras y vendedores. Todos estuvieron de acuerdo con su promulgación y debieron, de inmediato, aplicarla. No lo hicieron así los de Nissan y cuando un ingenuo comprador se presenta a comprar el peor auto del mundo, un PLATINA insano NISSAN, no cumplen con esa normatividad sino que le embarcan en un contrato con una financiera de dicha automotriz NISSAN. Así, a la hora de los trancazos se escudan hipócritamente en ese artículo quinto mencionado.
Lo que la Ley NOM 160 exige es que el contrato sea llevado a cabo entre el comerciante de autos y el cliente; que allí se estipulen los pagos al contado y a crédito y que de haber alguna modificación posterior por parte del concesionario, de lugar a la rescisión contractual y, asimismo, lo que hayan hecho, puesto o cambiado carezca totalmente de validez.
Por eso es que se debe llamar no a la financiera sino a NISSAN y al vendedor, insano NISSAN, NISSAN AGRÍCOLA o AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA. para, en primer lugar, sancionarlos, y luego obligarlos a componer lo que su financiera alteró, cambió, modificó unilateralmente, para causar graves daños al cliente.


De otro modo, tolerar esa actitud importamadrista, es equivalente a hacerse cómplice de Raúl Iragorri, que le importó un gorri y un pito tanto las leyes como PROFECO, porque aparentemente sabía que se podría entender con ellos, llegado el caso. (Dicho esto presuncionalmente):

Pareciera que ordenara: — No recibas esa queja. No quiero ser multado en casi medio millón de pesos por PROFECO, como le ocurrió a mi compadre, el suegro de mi hijo, el de MARSELLAUTO, que le vendió un auto con tranzas semejantes al mismo consumidor. Dile que firmó contrato con una financiera y que eso no es competencia de PROFECO.

Pues, no, WAlter Lívingston Denegre Vaught compró en Nissan Agrícola. Allí, Iragorri tendría que haber firmado con él un contrato autorizado por PROFECO y que no tuviera las irregularidades que he venido señalando. Y el único responsable ante el consumidor, la Ley y las autoridades administrativas, es el concesionario bribón.


Y si él se sale pór peteneras para eso hay autoridades, opinión pública y leyes que deben ser obedecidas a como de lugar.

Por eso, a nadie debe sorprender que mi queja haya sido prácticamente censurada, dirigida y casi negada por la funcionaria. Una conciliadora de su mismo nombre, Blanca Corona– quien dice que no es pariente de Blanca Corona Marquina, encargada del despacho de la Delegación PROFECO en Morelos– a cada rato se levantaba de su asiento frente a mí para ir a quejarse de que yo quería reclamar tal o cual cosa y, desde luego, la servidora pública encargada de “servicios al consumidor” me mandaba decir que eso no lo pondrían en la queja, hecha al gusto y satisfacción de tal funcionaria, ¿querrán creerlo? Ni lbertad tiene el consumidor para expresar lo que pasó y narrar los hechos a su modo.




Hubo , a mi solicitud, y por obligación del trámite, una llamada al GERENTE DE SERVICIO NISSAN AGRÍCOLA, señor Mario Navarrete: — Dice el cliente que le tienen secuestrado su auto desde el once de septiembre y que usted se negó rotundamente a dejarle ver en qué estado está después de la reparación. El Sr. Navarrete lo negó cínica y falsamente.

Habráse visto. Insistí hasta la saciedad. Le dije que eso era improcedente, ilegal y un fraude: tenían secuestrado mi auto, haciéndose dizque “injusticia” por su propia mano… Navarrete declaró a mi grabadora: “Lo siento pero no puedo mostrarle el auto por órdenes superiores”. Así mintió, así perjuró, así cometió la canallada de hacer falsas declaraciones ante autoridad.


Y luego, Blanquita ya no habló. No más decía, fáticamente: ---... “pues sí, claro, tiene usted razón,” etc.

Es decir, la representante de una procuraduría en defensa del consumidor, ya estaba, por consigna de quien NO es su pariente, en contra del consumidor. No estaba para ayudarlo. Como he dicho debían cambiarle el nombre a la Delegación y poner afuera en letras grandotas: "Es ésta la Procurdaduría de Protección al Proveedor de Morelos".

Pedí,además de que cesaran de impedirme ver mi auto, que le preguntara, ¿por qué no hacían un diagnóstico y revisión del sistema de frenos que había causado ya tres accidentes consecutivos? El representante de Iragorri, Navarrete, le contestó que los frenos estaban perfectamente bien y que no necesitaba que se hiciera ningún “chequeo ni reparación, aunque lo ordenara el cliente”. Con esto terminó la llamada que no consta en el expediente, ¡además!… ...

En fin, ya le contaré mañana que hay de más sobre este asunto de PROFECO en Cuernavaca.
Por hoy, gracias por permitirme ¡ir al grano! sobre este asunto de los pillastres metidos a vendedores de autos..

lunes, 23 de febrero de 2009

RENOVADA VISITA A PROFECO


Estaban por anunciar la llegada de un nuevo Delegado. Por más de un año, el puesto ha estado vacante. El Lic. Andrés Hipólito Prieto dejó el puesto y quedó acéfalo. Él estaba involucrado en un escándalo relacionado con el tribunal superior de Justicia del Estado de Morelos. Lo habían "renunciado" y apeló ante la suprema sala. Ganó su caso y me dijo: -- Me duele dejar este lugar donde defiendo a los consumidores pero como Magistrado gano más.

Le ha estado supliendo, como encargada del despacho, la Lic. Blanca Selene Corona. Y así se las gasta:

Llego a presentar mi queja en contra de los pillastres de NISSAN, NISSAN AGRÍCOLA, CREDI NISSAN y una tal NRFM que es la financiera de los vendedores de autos nuevos de esa marca.

Para empezar, se niega a recibir un billete de depósito.

Alega que se trata de un asunto financiero y que PROFECO no los puede tratar. Que me vaya a la CONDUSEF, la cual y la carabina de Ambrosio .., ¿qué tal? No sirve para sancionar ni para nada.
Le replico: -- Está en un error. La compra de cualquier artículo a plazos está patrocinado por alguna financiera de factoraje, casi siempre de pillaje y, empero, perteneciente a la propia comercializadora. Todos los negocios tienen su rama de préstano mos a clientes. Todos, pues, venden a plazos, que si no estaba difícil que comercializaran uno al año. Estas fieras cariniceras, por lo regular, tienen su personalidad jurídica propia. La línea de crédito, la que le extiende los pagarés que usted se obliga a liquidar en los plazos señalados, está bajo la administración de ese hosco ente jurídico. Sin embargo, usted hizo su compra en la sonriente comercializadora y es ella la que debe responder por la garantía del producto, por los servicios que requiera y, en última INSTANCIA, por los desmanes y cuentas del Gran Capitán de la prestamista a la Shylock, al estilo del judío errante o del usurero. Si el cliente está inconforme de tamaños atropellos, exageración en los pagos "gastos por cobranza, intereses moratorios, iva, interes de los intereses, etc., de tales excesos, extralimitación, ilegalidad, arbitrariedad, exigencia, despotismo <y sígale usted poniendo de su cosecha!!> TODO DEBERÍA CONCLUIR JUSTICIERAMENTE por la devolución o reemplazo del producto.
Por muchos años, las comercializadoras de autos nuevos han pasado sus ventas a crédito a una financiera que lo mismo puede ser una que dependa del consorcio del fabricante que de otra institución de servicios financieros. Y así, escamotean la garantía, los servicios y las inconformidades que presenta el cliente. La rama financiera manifiesta que nada tiene que ver con la calidad del producto, la garantía, las reparaciones o devoluciones. El comerciante, por otra parte, se niega a atender al cliente por los abusos del prestamista: por los elevados intereses, por exigir intereses sobre intereses o porque se han atrevido a alterar el monto del pagaré ENTRE TODOS los extralimitados esfuerzos por dejarlo a usted en cuertos. Se hace el occiso. Dice: Yo no se del pago. Yo no firmé el contrato. Y en efecto, no hizo contrato alguno y por eso debe ser multado porque NO SE VALE ENDOSARLO A LA FINANCIERA, FREGANDO AL CLIENTE..

En mi queja presento un problema de tal índole y magnitud. La financiera de Nissan dio un págaré global por una suma fija integrada por 48 pagarés estables, sujetos, clavados, consolidados, inalterables, inmóviles, invariables, permanentes, asentados, pagaderos mensualmente en fecha exacta.

Un año después transforma la tal por cual NRFM el pagaré en un "pago mensual" con casi mil pesos de más al valor nominal de su pagarés firmes. Esa transformación que adultera un documento inalterable pór naturaleza, obedece a este motivo: le agregan el costo de un seguro automotriz.

Usted reclama tanto a la financiera como a la comercializadora de autos, NISSAN AGRÍCOLA o AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, ese abuso. Y le explica alguien de manera informal, no oficial, no legal, que se debe a que sólo le dieron un seguro por un año y que en el contrato de adhesión (las cláusulas que vienen en letra chiquita al dorso de lo que firmó, en la carátula) se estipulaba que un año después usted tendría que pagar de un trancazo el costo anual de un seguro, con un mes de anticipación al vencimiento del que le "regalaron".

De nada sirve que usted objete semejante artimañana: ---No, yo firmé no doce pagarés con un valor, $3,325.57 sino 48 por ese monto y eso es lo que debo pagar. Nadie me advirtió que esa cantidad sería aumentada en el mes treceavo y que perdería el seguro que usted incluyeron en el contrato, por el mismo precio.

También afirma usted que nunca hizo trato con la tal financiera NFRM, sino que únicamente llevó a cabo la transacción con la vendedora de NISSAN AGRÍCOLA quien representaba a la concesionaria, una señora de apellido Armas y que sí, es de armas tomar: Lic. María Eugenia. El contrato que usted firmó lo hizo con la automotriz y agrícola y que el contrato que le extendió la señor Armas es un fraude que debe ser penado, precisamente, por PROFECO.

¿Por qué? Pues porque dos leyes federales así lo exigen: La NOM 160 de la Secretaría de Economía y la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Ambas prohíben terminantemente que el vendedor presente un contrato ajeno: el que vende hace su propio contrato, lo autoriza la PROFECO y éste debe de tener entre sus cláusulas que cualquier controversia deba dirimirse en PROFECO, como autoridad competente; que debe ser en el lugar donde se adquirió el auto y donde se halla el domicilio del vendedor; que debe responder por la calidad del auto tanto el fabricante como el vendedor y que la garantía que debe otorgar obliga a que ningún servicio dure más de dos meses; que si hay un accidente, debe proporcionar grúa para llevarlo a sus talleres; que cualquier cosa estipulada en el contrato-- especialmente el monto de las mensualidades del pago por el crédito otorgado-- no puede ser alterado por el vendedor y que tampoco debe contener ninguna estipulación que le permita unilateralmente modificar o cambiar lo convenido.

Ambas legislaciones obligan a mucho más a la comercializadora de autos nuevos, pero únicamente he mencionado las principales que, en mi caso, son totalmente contrarias a esas leyes.