miércoles, 28 de octubre de 2015

En Busca de la Honestidad.., en Chalco!!!

miércoles, 28 de octubre de 2015

SE REITERA DENUNCIA EN CONTRA DE UN NEFASTO PROVEEDOR QUE SE NIEGA A DAR LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO QUE COSTÓ 50 MIL PESOS!

EN BUSCA DE LA HONESTIDAD EN CHALCO

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT livingstonvaught@gmail.com

21:18 (hace 5 minutos)
para QuejasPROFECOPROFECOdenunciasprofe.aalbiterscuernavaca
Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lleno los requisitos
:

 
Dirección:
Chalco
Febrero de 1917 No. S/N, Col. Chalco de Diaz Cobarrubias Centro
56600, Chalco,  Estado de México
De: walter livingston denegre vaught alcocer [mailto:livingrock@hotmail.es] 

Enviado desde el: Miércoles, 14 de Octubre de 2015 05:33 a.m.
Para: Araceli Jimenez Rodríguez  la  vendedora, vía  telefónica y  por  internet

Asunto: Re: garantia modulo
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
C. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
c. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán jefe de Departamento de Servicios01-7773-14-56-70
3-14-59-2255244

SE  DENUNCIA  QUE  EL PROVEEDOR SE NIEGA  A  DAR  SU NOMBRE, QUE PARA  ENCONTRAR LOS  DATOS  ANTERIORES ERL CONSUMIDOR  TUVO QUE HACER UNA INVESTIGACIÓN Y QUE Mañosamente se niega  a proporcionar  los  servicios  de garantía. para que prescriba  la  garantía  y para dejar indefenso  al consumidor  que pagó casi  50  mil  pesos por el  artefacto.
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. que en  relación   a un módulo de vapor, cuyo  modelo y características determinaré luego, está violando específicamente los siguientes artículos:
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento ---enviado  por  internet-- que ofrece como garantía aparece los siguientes datos los  cuales está violando el susodicho proveedor:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada
2. Y en el caso,  la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ , vía  telefónica  y  por  INTERNET, está condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil peso a
3.  DLP MEDICAL, S.A. DE C.V.; del modo  siguiente, según el correo electrónico que copio:
“Para el envío de el servicio (de reparación por garantía)es necesario pagarse en su totalidad, MIL PESOS depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar “
Con lo cual queda claro que está violando el propio ofrecimiento de la garantía, a saber, los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor:
1. “La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”
La señora Jiménez pretende engañar al consumidor: al fijar en mil pesos el viaje del técnico que deberá reparar el producto, Pues ese señor no es un “flete”….
DLP MEDICAL,  lo pone  así:
“Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.”
Como usted ve, en ninguna parte se dice que el viaje del técnico al  lugar   donde  se  entregó el  módulo  de vapor,---  en Temixco,  Morelos---, tenga que ser pagado por el cliente. Se mencionan GASTOS DE FLETE PARA LLEVARSE EL PRODUCTO, y en el caso supongo que no será necesario llevarse el módulo del baño de vapor sino que debe ser reparado in situ…
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, en  algún  otro luigar (que  no se  menciona) exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
Ya  anteriormente, en  agosto,  vino el técnico sin exigir ningún pago “de flete”, de transporte  o  de  viáticos, pero,  en cambio,  se rehusó a  dejar  los  muebles  de baño  que  quitó (un lavabo, una  taza de  excusado y otros  enseres),  en medio de una  recámara  contigua.  Ello porque el técnico obligaba  al consumidor  a pagar alrededor  de  $800.00 para  volver  a colocarlos  en su lugar.
Y ahora, es el caso, que el proveedor
Para dar  el serviciode  reparaci´çon   exige  el pago en su totalidad,de  MIL PESOS  “depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar”.
Por  OTRA PARTE,  PORQUE  EL CONSUMIDOR  SE REHÚSA  A DICHO PAGO,  PUES CONSIDERA  QUE EL SERVICIO DE GARANTÍA  DEBE  SER GRATUITO,  como el  mismo DLP  Medical,  pone (reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”) el susodicho proveedor pretende  que se venza  el  plazo de garantía  por  un año,  habiéndose comprado el producto  en una  fecha  menor al  señalado...-.
“ARTÍCULO 79.- Las garantías ofrecidas no pueden …. prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, ,,,El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,”
Y EN EL CASO,  ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE el técnico  de marras ARMÓ Y COLOCÖ EL MÓDULO DE VAPOR . Nunca fui a buscar dicho producto  a ninguna  parte sino que lo solicité del catálogo puesto  en internet  por  el proveedor y  se  convino que  se traería  a mi casa  en Temixco,  en  el Fraccionamiento  Granjas  Mérida..
No  obstante, DLP  y  la  Ley  en la  materia manifiestan que “El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.·”  Así  que  se  ve  con claridad,  que  DLP  viola este  artículo pues  pretende  que el consumidor  pague por el dizque envío en flete  al lugar  de reparación,  a lo cual,  por  supuesto,  me niego.
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Entretanto, está corriendo el tiempo desde hace MÁS   DE  UN  MES , y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos  al  consumidor, los cuales señalaré en la audiencia de conciliación.
Por todo lo cual vengo a presentar esta DENUNCIA.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de octubre de 2015.



miércoles, 14 de octubre de 2015

TODOOOOO EN UN DÍA COMO HOY

       


lunes, 22 de junio de 2015

al titular de la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Estimados señores:
Estuve en las oficinas de la CFE en Temixco. Me fue difícil que me recibiera la encargada. En su oficina me puso su teléfono como una pistola y me explicó que era para grabar la conversación.
Al término de la entrevista me entregó unos documentos. Estos de ninguna manera prueban que la C, ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS HAYA aceptado que era responsable del "servicio directo" y que estaba de acuerdo con los arbitrarios hechos de que los técnicos de la CFE hicieran mediciones de ninguna índole. Lo único que entendió del burdo evento era que le pondrían un medidor y que estaba en esos momentos celebrando un contrato con la empresa, totalmente ajeno a los hechos relacionados con el usuario anterior que subarrendaba el predio ubicado en Mediz Bolio 42 de Granjas Mérida, en ese municipio.
A dicha encargada de la sucursal TEMIXCO, le solicité:
1.- Que diera por terminado el contrato con CFE celebrado con la C. ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS en virtud de que salió de mi domicilio sin aviso y sin dejar referencias sobre cuál sería su paradero.
2.- Este ciudadano MANUEL AUGUSTO WALTER LIVNGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER es quien ahora ocupa la casa mencionada en compañía de su hijo THOMAS LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ROJAS, únicamente.
3.- Que cualquier asunto relacionado con la persona susodicha me es totalmente ajeno y deberán ustedes intentar ponerse en contacto con ella, en un domicilio que es desconocido para mí hasta este momento.
4.- Que hago responsables a quienes son trabajadores de la CFE de ocasionarme daños y perjuicios tanto económicos como en mi salud, pues no han cesado de molestarme con amenazas de corte del suministro eléctrico, no obstante la advertencia del ISSSTE de que dejarme sin electricidad sería un grave atentado contra mi vida por las razones expuesta, además de que evidentemente soy una persona de la tercera edad.
4.- Que he estado en contacto con el Ing. Tello de la sección de CICLO LIMPIO y allí dejé los documentos que la propia responsable de la sucursal mencionada me solicitó vía correo electrónico, documentos con los cuales pruebo que en el período anterior a la celebración del contrato mencionado no vivía en este domicilio de la Col. Granjas Mérida. Y, por ende, soy ajeno a los hechos relacionados con la multa que pretenden que pague.
5- Que en las oficinas del Ing. Tello dejé olvidada mi billetera la cual me devolvió una semana después de que solicité su devolución, aunque sin el dinero que contenía. No reclamo ni su devolución ni los gastos que sufragué para la reposición de mis tarjetas de los bancos BANORTE y Bancomer. Al contrario,agradezco la devolución de dicha cartera que lleva mis Iniciales LDV.
6.- Que por todo lo anterior, tengo derecho al inmediato CAMBIO DE USUARIO Y A QUE LA CFE deje de amenazarme con el corte de luz.
7.- Por último, he solicitado desde hace dos meses una entrevista con el Director del Departamento Jurídico en esta entidad, sin que hasta la fecha me haya sido concedida, a pesar que tanto la encargada de la oficina en Temixco, como el Ing. Tello me exigen que la lleve a cabo para finiquitar este muy enojoso asunto, donde la CFE se muestra indiferente a los daños y perjuicios que me ocasiona al violar mi derecho humano a la vida y causarme problemas nerviosos, mentales y físicos con su actitud valemadrista, basada en una estrategia de crear angustia en este usuario hasta liquidarlo.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.