lunes, 20 de abril de 2009

conferencia de prensa y sanciones a nrfm, NISSAN



















DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
EXPEDIENTE PFC.MOR.B.3/000318-2009
M.A.W. LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT
VERSUS
AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, SadeCV











C. DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA
CP MIGUEL CEDILLO MEDINA
LIC. BLANCA SELENA MARQUINA CORONA
JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR.

Vengo a realizar la consignación ante esta PROCURADURÍA, mediante la exhibición del tercer billete que adjunto expedido por BANSEFI,por la cantidad de $3,325.57 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS, 57 CENTAVOS) [1] PORQUE EL ACREEDOR SE REHÚSA A RECIBIR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL PAGARÉ que admití pagar en el apócrifo e ilegal contrato de adhesión que puso a mi vista, indebidamente, la comercializadora de autos nuevos AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, o NISSAN AGRÍCOLA, del Polvorín, Cuernavaca: en vez de ello, se cobra a lo chino intereses e intereses sobre intereses moratorios y pagos dizque de servicios de cobranza[2], cuando por Ley en virtud de que nunca han respondido a mis inconformidades, desde septiembre del año pasado, tengo el derecho de dejar de pagar y de que no se me cobre interés alguno, hasta que se aclare por qué tengo que pagar mil pesos más sobre el pagaré original que es la suma que ampara este billete de depósito: $3,325.57.
Asimismo, tengo que recurrir a este método de pago porque existe duda sobre la procedencia del mismo.
También procede el billete de depósito porque existe el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la contraparte sobretodo las referentes a proporcionarme un seguro gratuito, según se desprende del espurio contrato de adhesión que firmé en la carátula, donde nada se dice sobre el pago de un seguro automotriz de mi parte, tras haber transcurrido un año del acto de compraventa del auto PLATINA NISSAN, materia de esta controversia.
Como si fuera poco lo anterior, estoy reportando ante USTED, AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR, que
1.- NISSAN AGRÍCOLA O AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, a través de su departamento de financiamiento CREDI NISSAN o NISSAN RFM, me comunicó en su último estado de cuenta, correspondiente al mes de enero del presente año [3](ya que ha cesado de enviar los estados de cuenta a mi domicilio) que había cancelado el seguro automotriz de QUALITAS al auto que adquirí, razón por la cual me vi obligado a adquirir un nuevo seguro que actualmente tengo contratado a través de la institución para la que laboro, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, y este seguro AXA es menos oprobioso y caro que el que me vi obligado a pagar por capricho de la entidad financiera del señor IRAGORRI, gerente general de la agencia de autos. Por tal razón, es imposible que sigan obteniendo de mi cuenta bancaria en HSBC, dinero alguno que canalizan al pago de un seguro que ahora dicen que aún subsiste, dejándome en la perplejidad e indefensión, de que primero aseguran que ya no hay seguro y, luego, que sí, y todo esto mediante terceros y hasta fecha muy reciente.
2.- Que el auto que saqué mediante el pago por inconformidad de un deducible que me niego a pagar por las razones expuestas en mi escrito original de QUEJA, tiene defectos ocultos y visibles y fue saqueado, robado y violentado, de suerte que estoy plenamente inconforme con los trabajos de reparación del auto por la agencia de autos susodicha, por la aseguradora QUALITAS y por la financiera NRFM o CREDINISSAN. Estos defectos y hurtos son los siguientes, los cuales deben de ser reparado, restaurados y devueltos al consumidor: a) Un juego de tapetes del interior del vehículo.
2.- Llaves de encendido que entregaron destruidas y que ya no operan ni la apertura de la cerradura ni el sistema de alarma, precisamente por estar rota.
3.- Cuatro tapones de los rines que fueron robados en dicha agencia.
4.- Un cristal al que no le pusieron película anti asalto, dejándolo de un color claro que contrasta con el resto de los cristales oscuros del auto.
5.- Diferentes defectos en la reparación de la carrocería.
6.- La compostura del sistema de frenos que está totalmente defectuoso y que originó no sólo el último accidente de septiembre 11 del año pasado, sino otros siniestros anteriores.
7.- La reposición de la póliza de garantía que se niega a devolver la empresa AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, póliza que debe amparar los trabajos que deben realizarse al auto.
8.- Finalmente, que por los hechos expuestos en los incisos anteriores, resulta imposible manejar el auto, razón por la cual sigo pagando taxis y transportes diversos, lo cual son daños y perjuicios que deben de pagar los interfectos, particularmente la agencia NISSAN AGRÍCOLA O AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA. Estoy incurriendo en estos gastos a partir del siniestro y
9.- Primera y +últimamente, ► me inconformé porque el auto no fue transportado en grúa a los talleres de la agencia NISSAN del Polvorín, Cuernavaca, sino que tuve que llevarlo, tras pagar por la reposición de una llanta y arreglos de hojalatería para peligrosamente llevar el auto al sitio de reparación. Por otra parte, nunca se me avisó que el auto estaba dizque reparado ni por parte de la agencia ni por parte de la aseguradora.

Por otra parte, me permito reproducir el siguiente texto publicado en diez blogs y que se refiere a la conferencia de prensa, radio y tv locales que he organizado con el objeto de dar a conocer al público de Morelos los desmanes de las empresas afiliadas, integradas y que con diferentes denominaciones y personalidades morales cumplen el mismo objetivo: timar a los consumidores que se atreven cándidamente a comprar en la arrendadora de autos NISSAN AGRÍCOLA y o CREDI NISSAN o NRFM, o AUTOMOTRIZ AGRÍCOLA:

AMABLE Y DEFINITIVA VISITA A CONDUSEF CONFERENCIA DE PRENSA
From: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT El 17 de abril de 2009 13:50, Livingston Denegre-Vaught <livingrock@hotmail.com> escribió y leyó a la prensa reunida en su Biblioteca Mayor:NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxxVisité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos. CUANDO MENOS 78 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar ¡ 2 2 2 2 ! DOS SEGUROS para su PROPIO beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitirse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y se pitorrea de la autordad Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo.





En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Lic. Guillermo Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad haya notificado a los presuntos violadores, previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 500 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre su queja
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción literal de lo tratado pero es parte esencial de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!
---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...
--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..."




IN OTHER WORDS, me comunican un asesinato a mansalva una semana después de cometido, con hipocresía y mañas enmarañadas!!!Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser ipso facto multados por todo lo que pido que, a la fecha, es de 78 mil pesos*!!, y en cambio si están muy avisados de que dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.POR TODO LO ANTERIOR, pido se sirva admitir el billete de depósito adjunto, por el valor del pagaré que firmé para cubrir la letra correspondiente al mes en curso.


ATENTA Y RESPETUOSAMENTE.

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCO0CER
EL CONSUMIDOR AGRAVIADO.
Lunes, 20 de abril delo 2009, en México, D.F.
_______________________________________________

[1] Cantidad que acepté en la carátula del contrato firmado con el vendedor de autos nuevos, RAÚL IRAGORRI, en la concesionaria NISSAN, denominada NISSAN AGRÍCOLA y/o AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA y/o CREDINISSAN, el 6 de abril del 2006, en Cuernavaca, Morelos.

[2] Adjunto estados de cuenta de enero y febrero, llegados a i domicilio tardíamente, específicamente el último, con casi dos meses de retraso al corte.
[3] Que como indiqué arriba, adjunto.

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