lunes, 23 de febrero de 2009

RENOVADA VISITA A PROFECO


Estaban por anunciar la llegada de un nuevo Delegado. Por más de un año, el puesto ha estado vacante. El Lic. Andrés Hipólito Prieto dejó el puesto y quedó acéfalo. Él estaba involucrado en un escándalo relacionado con el tribunal superior de Justicia del Estado de Morelos. Lo habían "renunciado" y apeló ante la suprema sala. Ganó su caso y me dijo: -- Me duele dejar este lugar donde defiendo a los consumidores pero como Magistrado gano más.

Le ha estado supliendo, como encargada del despacho, la Lic. Blanca Selene Corona. Y así se las gasta:

Llego a presentar mi queja en contra de los pillastres de NISSAN, NISSAN AGRÍCOLA, CREDI NISSAN y una tal NRFM que es la financiera de los vendedores de autos nuevos de esa marca.

Para empezar, se niega a recibir un billete de depósito.

Alega que se trata de un asunto financiero y que PROFECO no los puede tratar. Que me vaya a la CONDUSEF, la cual y la carabina de Ambrosio .., ¿qué tal? No sirve para sancionar ni para nada.
Le replico: -- Está en un error. La compra de cualquier artículo a plazos está patrocinado por alguna financiera de factoraje, casi siempre de pillaje y, empero, perteneciente a la propia comercializadora. Todos los negocios tienen su rama de préstano mos a clientes. Todos, pues, venden a plazos, que si no estaba difícil que comercializaran uno al año. Estas fieras cariniceras, por lo regular, tienen su personalidad jurídica propia. La línea de crédito, la que le extiende los pagarés que usted se obliga a liquidar en los plazos señalados, está bajo la administración de ese hosco ente jurídico. Sin embargo, usted hizo su compra en la sonriente comercializadora y es ella la que debe responder por la garantía del producto, por los servicios que requiera y, en última INSTANCIA, por los desmanes y cuentas del Gran Capitán de la prestamista a la Shylock, al estilo del judío errante o del usurero. Si el cliente está inconforme de tamaños atropellos, exageración en los pagos "gastos por cobranza, intereses moratorios, iva, interes de los intereses, etc., de tales excesos, extralimitación, ilegalidad, arbitrariedad, exigencia, despotismo <y sígale usted poniendo de su cosecha!!> TODO DEBERÍA CONCLUIR JUSTICIERAMENTE por la devolución o reemplazo del producto.
Por muchos años, las comercializadoras de autos nuevos han pasado sus ventas a crédito a una financiera que lo mismo puede ser una que dependa del consorcio del fabricante que de otra institución de servicios financieros. Y así, escamotean la garantía, los servicios y las inconformidades que presenta el cliente. La rama financiera manifiesta que nada tiene que ver con la calidad del producto, la garantía, las reparaciones o devoluciones. El comerciante, por otra parte, se niega a atender al cliente por los abusos del prestamista: por los elevados intereses, por exigir intereses sobre intereses o porque se han atrevido a alterar el monto del pagaré ENTRE TODOS los extralimitados esfuerzos por dejarlo a usted en cuertos. Se hace el occiso. Dice: Yo no se del pago. Yo no firmé el contrato. Y en efecto, no hizo contrato alguno y por eso debe ser multado porque NO SE VALE ENDOSARLO A LA FINANCIERA, FREGANDO AL CLIENTE..

En mi queja presento un problema de tal índole y magnitud. La financiera de Nissan dio un págaré global por una suma fija integrada por 48 pagarés estables, sujetos, clavados, consolidados, inalterables, inmóviles, invariables, permanentes, asentados, pagaderos mensualmente en fecha exacta.

Un año después transforma la tal por cual NRFM el pagaré en un "pago mensual" con casi mil pesos de más al valor nominal de su pagarés firmes. Esa transformación que adultera un documento inalterable pór naturaleza, obedece a este motivo: le agregan el costo de un seguro automotriz.

Usted reclama tanto a la financiera como a la comercializadora de autos, NISSAN AGRÍCOLA o AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, ese abuso. Y le explica alguien de manera informal, no oficial, no legal, que se debe a que sólo le dieron un seguro por un año y que en el contrato de adhesión (las cláusulas que vienen en letra chiquita al dorso de lo que firmó, en la carátula) se estipulaba que un año después usted tendría que pagar de un trancazo el costo anual de un seguro, con un mes de anticipación al vencimiento del que le "regalaron".

De nada sirve que usted objete semejante artimañana: ---No, yo firmé no doce pagarés con un valor, $3,325.57 sino 48 por ese monto y eso es lo que debo pagar. Nadie me advirtió que esa cantidad sería aumentada en el mes treceavo y que perdería el seguro que usted incluyeron en el contrato, por el mismo precio.

También afirma usted que nunca hizo trato con la tal financiera NFRM, sino que únicamente llevó a cabo la transacción con la vendedora de NISSAN AGRÍCOLA quien representaba a la concesionaria, una señora de apellido Armas y que sí, es de armas tomar: Lic. María Eugenia. El contrato que usted firmó lo hizo con la automotriz y agrícola y que el contrato que le extendió la señor Armas es un fraude que debe ser penado, precisamente, por PROFECO.

¿Por qué? Pues porque dos leyes federales así lo exigen: La NOM 160 de la Secretaría de Economía y la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Ambas prohíben terminantemente que el vendedor presente un contrato ajeno: el que vende hace su propio contrato, lo autoriza la PROFECO y éste debe de tener entre sus cláusulas que cualquier controversia deba dirimirse en PROFECO, como autoridad competente; que debe ser en el lugar donde se adquirió el auto y donde se halla el domicilio del vendedor; que debe responder por la calidad del auto tanto el fabricante como el vendedor y que la garantía que debe otorgar obliga a que ningún servicio dure más de dos meses; que si hay un accidente, debe proporcionar grúa para llevarlo a sus talleres; que cualquier cosa estipulada en el contrato-- especialmente el monto de las mensualidades del pago por el crédito otorgado-- no puede ser alterado por el vendedor y que tampoco debe contener ninguna estipulación que le permita unilateralmente modificar o cambiar lo convenido.

Ambas legislaciones obligan a mucho más a la comercializadora de autos nuevos, pero únicamente he mencionado las principales que, en mi caso, son totalmente contrarias a esas leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario